ANÁLISIS
DEL TELETRABAJO
SUMARIO. 1. El Teletrabajo y el
Trabajo a Domicilio.¿ Además, en este punto, responda su posición sobre la
posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales? 2.¿Qué
aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo? 3. El impacto de
la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad
privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
INTRODUCCION
Desde hace varios años, los expertos
afirman que estamos entrando en un período de cambios profundos, englobados en
la denominada "Revolución de la información", "Revolución
Digital" o más genéricamente "Sociedad de la Información" y que
ésta va a modificar las formas actuales de organización del trabajo al igual
que la Revolución Industrial lo hizo en los siglos XVIII y XIX. No solamente va
a cambiar la forma en que vamos a realizar el trabajo, sino igualmente cuál va
a ser ese trabajo y dónde vamos a hacerlo. De hecho, todo hace pensar que la
"Sociedad de la Información" va a invertir las tendencias de la Revolución
Industrial en lo que se refiere a la localización del trabajo.
Hasta el comienzo de la Revolución
Industrial, la mayoría de la población vivía y desarrollaba su actividad en
áreas rurales. Los cambios en la organización del trabajo derivados del
desarrollo fabril supusieron la migración del campo a la ciudad para vivir
cerca del nuevo lugar de trabajo. Pero en la "Sociedad de la
Información", la mayoría de las tareas no estarán relacionadas con objetos
físicos sino con el procesamiento de información, lo que supone que los
trabajadores no estarán obligados a desplazarse a la fábrica o a la empresa
para desempeñar su actividad profesional. Esto será posible gracias a las
modernas redes de telecomunicación que permitirán transmitir esa información al
lugar donde el trabajador quiera realizar su actividad profesional.
En el presente trabajo se analizan la
definición, las características, y las ventajas e inconvenientes de esta nueva
forma de trabajar, denominada teletrabajo. Se estudian aspectos importantes del
mismo, tanto desde el punto de vista del trabajador como del empresario;
posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales;
aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo; el impacto de la nueva
Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036).
CONCEPTO
DE TELETRABAJO
Es el sistema que permite realizar el
trabajo desde fuera del centro laboral pero conectado a este mediante un medio
tecnológico informático. La OIT lo define como: “la forma de trabajo
efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción
y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la
comunicación”.
También se puede considerar como una
forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la
actividad profesional sin la presencia física del trabajo en la empresa.
El teletrabajo es la utilización
de comunicaciones móviles y de tecnologías de la información, como parte
integral del trabajo de profesionales o técnicos en general. Además conlleva
flexibilidad en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo como con
las horas laborales.
CONCEPTO
DE TRABAJO A DOMICILIO
Es el que se ejecuta habitual o
temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más
empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste,
sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la
facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del
trabajo a realizarse.
El trabajo a domicilio se da la relación
laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el
producto de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o
agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.
¿ADEMÁS,
EN ESTE PUNTO, RESPONDA SU POSICIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL
TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES?
En beneficio de la seguridad o la
protección del trabajador, el ordenamiento jurídico debería considerar el
debilitamiento (pero no la desaparición total) de la subordinación, las
características del teletrabajo subordinado (la integración del teletrabajador
con la organización y dirección de la empresa y el grado o la intensidad de la
iniciativa personal del teletrabajador para el desempeño de sus tareas), los
muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo subordinado
(la inserción del trabajador en
una organización preexistente, la planificación por el empleador del resultado
productivo del trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el derecho a la
privacidad del trabajador, las condiciones de trabajo, los beneficios sociales
y la seguridad social.
Debe existir tres elementos esenciales
para qué sea considerado un trabajador o no y se les pague los beneficios
sociales.
A. Existencia una relación personal y
directa: En este elemento se analiza si usted prestó personalmente los
servicios a su supuesto empleador. Si por ejemplo presta servicios ayudado por
terceros que a su vez usted ha contratado no se cumpliría la existencia de esta
relación personal y directa. Usted debe de prestar en forma directa el trabajo.
B. Subordinación: Usted debe tener un
jefe que le imparta órdenes, que supervise su trabajo, que le diga cómo hacer
su trabajo. Acá elementos como la existencia de un horario de entrada y salida
o un memorándum de atención son muchas veces determinantes.
C. Pago de una remuneración: Es decir
no debe de trabajar gratis y los pagos deben ser periódicos ya sea semanal,
quincenal o mensual. Si trabaja gratis evidentemente no será un trabajador.
¿QUÉ
ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO?
El teletrabajo es aquella forma de
trabajar en un lugar que no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha
surgido con la aparición de la Informática, los avances de la ciencia. Esta
forma de trabajar permite laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de
una oficina y que para su realización requiere la utilización de tecnologías de
la información y telecomunicaciones (TICs) tanto en el sector público como
privado.
Según la Ley del Teletrabajo en su
Artículo N°02 nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales
se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Respecto a lo enunciado podemos decir
que el teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo, que
va a referir en el desenvolvimiento de una persona en la empresa durante una
parte importante de su horario laboral, no estando presente físicamente, sino
que más bien virtualmente mediante las TICs. Cabe resaltar que esta forma de
trabajar es similar a los contratos individuales de trabajo ya que pueden ser a
tiempo parciales o completos.
La principal controversia sobre
el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como
se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe
existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma
sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que
esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una
oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los
trabajadores.
Al respecto la Legislación Comparada
sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que
ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las
Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han
adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente
posible el incremento de los índices de productividad y competitividad.
Entrando más a fondo en Norteamerica
el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una
nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario
laboral.
EL
IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ (LEY 30036), TANTO EN LA
ACTIVIDAD PRIVADA PERO CON MAYOR ENFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene como propósito regular
el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados
caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de
teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del
trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce
su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos.
Tal como se ha regulado en la
legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de
carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación
de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador
manifiesta previamente su consentimiento. En el Texto Sustitutorio del Proyecto
de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo podía
sustentar la citada variación sobre la base de“razones de organización del
trabajo”, sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron
dicho supuesto, siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el
empleador presente“razones debidamente sustentadas” de cualquier
naturaleza –y no sólo organizacionales-.
En cuanto a la reversibilidad, el
teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al empleador
volver a prestar servicios de manera presencial. Ahora bien, la Ley no indica
el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio
de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro de labores. La
Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador puede presentar
para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el empleador
puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede decidir que el
teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro
de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad
bajo la modalidad de teletrabajo.
Cabe indicar que, de acuerdo al Texto
Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el
teletrabajo podía iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del
trabajador. Así, se señalaba que, en caso que el trabajador propusiera prestar
sus servicios de manera no presencial, el empleador podía negarse a dicha
solicitud fundamentando su decisión en motivos organizacionales, económicos,
técnicos o en las limitaciones o deficiencias del desempeño del trabajador. La Ley
N° 30036 ha suprimido esta referencia expresa a la posibilidad de iniciativa
del trabajador.
De otro lado, la Ley establece
expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de
teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su
remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo deberá
formalizarse por escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades de
contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o
plazo fijo sujeto a modalidad).
En cuanto a la provisión de
condiciones de trabajo, la Ley contempla los siguientes supuestos:
a. Que los
equipos de trabajo sean proporcionados por el empleador. En este caso, el
teletrabajador será responsable de su correcto uso y mantenimiento, evitando
que los mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
b. Que el
teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este escenario, el empleador
deberá compensar al teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra,
incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realizara sus
labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras
personas, el empleador deberá asumir los gastos los gastos que ello demande. El
Reglamento establecerá la forma cómo se efectuará la compensación de
condiciones de trabajo.
Finalmente, la Ley indica que en el
plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas
públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su
desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual
deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
(ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con
Discapacidad (CONADIS), entre otros. Asimismo, se establece que la norma
merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario en el mismo plazo.
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