lunes, 31 de agosto de 2015

FISCALIDAD EN INTERNET

FISCALIDAD EN INTERNET

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES GESTIONABLE? III. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN? IV. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO? V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

       I.            INTRODUCCIÓN
El empleo de las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones internacionales , viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.
Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio electrónico.
El comercio electrónico, en los momentos actuales, de expansión y constante evolución, desde un punto de vista tributario, empieza a generar los primeros problemas, pero las soluciones normativas a los mismos aún se encuentran, en general, en una fase inicial de aplicación.
Como cualquier otra norma jurídica, la que instituye el tributo presenta una estructura basada en un presupuesto de hecho al que asocia unos efectos o consecuencias de carácter jurídico, que en este caso se resumen en la sujeción al tributo. Dicho presupuesto ha recibido tradicionalmente en el Derecho español la denominación de hecho imponible, por lo que es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo. Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
El hecho imponible debe concebirse como presupuesto jurídico de la sujeción al tributo, exigencia jurídica global de que el conjunto de prestaciones que lo integran sólo está justificado si tiene lugar la realización del hecho imponible, con independencia de que éste las genere directamente o deriven de él de forma mediata. Por ello el hecho imponible sigue siendo el que configura cada tributo y permite distinguir uno de otro, erigiéndose en presupuesto legitimador del tributo y de las prestaciones que lo integran.

    II.            ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES GESTIONABLE?
BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento de Industria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los servidores de la red.
Pero, no resuelven los problemas y crean otros relacionados con la gestión y recaudación del tributo. Además, el tributo es injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las transacciones sino las unidades binarias del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran PCs. El “bit tax” no sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio.

 III.            ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?
La ley tributaria internacional es definida como las reglas legales que demarcan la jurisdicción de cada país y que confinan el límite de aplicación de la ley tributaria sustantiva y que limita el poder impositivo del Estado. Las transformaciones tecnológicas inciden directamente en el ámbito del derecho tributario internacional pero más aún en la localización particular del hecho, donde los tradicionales conceptos de residencia y fuente son de difícil aplicación y determinación. La actual globalización mundial está afectando directamente el desplazamiento de capitales a nivel global, los cuales a través del uso de la tecnología pueden ser desplazados en cuestión de minutos de un continente a otro utilizando las diversas herramientas que la tecnología  entrega a las instituciones financieras y a particulares.
Para poder definir un marco tributario para el cibercomercio, es fundamental proyectar las legislaciones y las operaciones tributarias que se ven involucradas en ella. Esto nos obliga a determinar si las legislaciones de cada país se encuentran acordes a la nueva realidad que está viviendo el mundo, solo basta recordar que el comercio electrónico genera en el mundo varios miles de millones de dólares, por tal motivo es fundamental determinar si la normativa tributaria referente a los impuestos directos o indirectos se encuentran acorde a los nuevos requerimientos que presenta el comercio electrónico, o se hace necesario readecuar estas normas para cubrir las necesidades que se originan producto del desarrollo del cibercomercio.

  IV.            ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO?
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título de nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

     V.            CONCLUSIONES
PRIMERA: De la realización de operaciones de comercio electrónico no se derivan nuevos problemas de carácter tributario sustantivo. Las dificultades derivadas de la difusión del comercio electrónico son, esencialmente, de delimitación de las distintas soberanías tributarias estatales que presentan conexión con una determinada operación y de control de las transacciones realizadas, sobre todo, cuando tales transacciones revisten carácter internacional. Las propuestas realizadas hasta el momento favorables al establecimiento de un régimen específico de tributación del comercio electrónico deben ser descartadas, debiendo apoyarse toda propuesta que se intente realizar en el respeto de los principios clásicos de la fiscalidad internacional.
SEGUNDA: Las situaciones de evasión fiscal generadas como consecuencia de la opacidad inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas, al menos parcialmente, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de carácter formal, la adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la cooperación e intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos mecanismos técnicos de control. Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales.
TERCERA: Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. El impulso de los medios electrónicos permite igualmente el uso de medios de pago a cuenta que permiten una recaudación más fácil y organizada.


  VI.            BIBLIOGRAFÍA    
  • HTTPS://WWW.EXABYTEINFORMATICA.COM/UOC/ADMINISTRACO_I_DIRECCIO_DEMPRESES/FISCALIDAD_EN_INTERNET/FISCALIDAD_EN_INTERNET_(INTRO).PDF
  • FISCALIDAD DE LOS NEGOCIOS A TRAVES DE INTERNET
  • HTTP://WWW.IEF.ES/DOCUMENTOS/RECURSOS/PUBLICACIONES/DOCUMENTOS_TRABAJO/2013_01.PDF
  • HTTP://WWW.IEF.ES/DOCUMENTOS/RECURSOS/PUBLICACIONES/DOCUMENTOS_TRABAJO/2001_06.PDF
  • HTTP://WWW.BUSCALEGIS.UFSC.BR/REVISTAS/FILES/ANEXOS/4125-4119-1-PB.PDF


sábado, 29 de agosto de 2015

LA LEY SOPA

LEY SOPA LEY PIPA, CIERRE DE UPLOAD Y CRIMINALIZACIÓN EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO SOBRE LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIZADA EN MATERIA DE  PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) E INTERNET.


LEY SOPA: STOP ONLINE PIRACY ACT
Desde hace algún tiempo hemos empezado a ver más en los medioss noticias relacionadas con la denominada SOPA. Se trata de la Stop Online Piracy Act, el proyecto de ley del Copyright que se está discutiendo en el Congreso de los Estados Unidos .El Stop Online Piracy Act (español: Cese a la piratería en línea) también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el representante Lamar S. Smith, y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembros. El proyecto de ley extiende las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.
Una ley polémica, no tanto por su finalidad, que hasta cierto punto podría ser razonable, si no por las maneras y la radicalidad de su procedimiento, un auténtico doble filo muy peligroso.
Al igual que su homónima Ley Sinde recientemente aprobada, se trataría de la posibilidad de que cualquier web sospechosa de compartir contenido infringiendo el copyright del mismo podría ser cerrada de forma cautelar de manera unilateral y sin ningún tipo de juicio. La red está al rojo vivo ya que es a todas luces una ley inviable, y una violación a los principios fundamentales bajo los que se rige internet: una red global, neutral, apátrida y apolítica. Aunque sea una ley americana, puede afectar enormemente al resto del mundo.  SOPA tiene como objetivo proteger de la piratería las obras protegidas por copyright. Y para ello quiere utilizar un mecanismo de bloqueo de webs sospechosas de alojar, o compartir contenido protegido. Una especie de muro de internet como el ya existente en China y que censura las webs que el gobierno quiere.
Una maquinaria que podría incluso incluir dependiendo de quién solicitase la orden judicial, restricción de las redes de publicidad online y las formas de financiación como PayPal para hacer negocios con el sitio web infractor; salvo los motores de búsqueda de enlaces a dichos sitios y exigir a los proveedores de servicios de Internet bloquear el acceso a tales sitios.  El proyecto de ley también da inmunidad a los servicios de Internet para que voluntariamente tomen medidas contra los sitios web infractores, siendo además el sitio web infractor el responsable de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
Escudados en la protección de las obras con copyright, y los empleos, se defiende la aprobación de una ley que pretende perseguir sobre todo a sitios web extranjeros. Algo que es más que probable que puedan llevar a cabo ya que la mayoría de sitios, y si no sus dominios, están alojados en territorio estadounidense.

COMO NOS AFECTA LA LEY SOPA, A NOSOTROS: 


Cuando me refiero a nosotros lo hago como ciudadanos extranjeros. Pues aunque las leyes sean únicamente de aplicación en territorio estadounidense, cuando la ley no pueda ser aplicada, se aplicarán métodos para que los proveedores de servicios “apaguen” todas aquellas webs que aunque no operen en USA.
De hecho pueden hacer el gobierno estadounidense con los sitios webs extranjeros:

Ø  Alterar los servidores DNS de los proveedores de internet para que ciertos sitios web no sean accesibles, es decir, no cierran el sitio por no encontrarse bajo su territorio pero lo hacen inaccesible.
Ø  Pedir a los motores de búsqueda que alteren sus algoritmos de búsqueda para excluir a toda página sospechosa de los resultados.
Ø  Pagos y financiación: Se pueden cerrar cuentas por ejemplo de servicios como Paypal de páginas que alojen material copiado ilegalmente (sólo hace falta una sospecha para hacerlo). Así mismo con servicios de publicidad como Google Ads, que deben excluir todo anuncio relacionado con páginas sospechosas de albergar contenido protegido.
Como usuarios y a muchas empresas les va a afectar SOPA y la recién aprobada Ley Sinde. Y afectaría negativamente, dando lugar a todo aquello que precisamente estas leyes tratan de evitar; pérdida de puestos de trabajo, un mazazo para la economía digital que ahora mismo es el principal motor económico y un atentado gravísimo contra la libertad de expresión y los derechos humanos. Y un descenso aún mayor en el consumo de cultura, ya que pocos medios permiten tanta difusión como internet. Teniendo en cuenta que una web puede ser cerrada de un plumazo, ¿quién va a querer invertir en startups?
Es por este motivo que grandes gigantes de internet como Google, Facebook, Amazon o Twitter entre otros tantos se muestran totalmente en contra de esta ley, y una clara demostración tanto de la importancia de SOPA, como de su repercusión si se aprueba es que estas empresas planean la denominada “opción nuclear” el próximo día 23 de Enero (24 horas antes de la votación de dicha ley). Es decir, apagar sus servicios durante un día. ¿Podrías imaginar lo que eso supone en pérdidas para estas empresas y otras cientos de miles que dependen de sus servicios? SOPA es muy, muy peligrosa.
¿QUIÉN ESTÁ A FAVOR?
¿Y quién la apoya? Pues son alrededor de 142 empresas y consorcios entre los que se encuentran Microsoft, Disney o L’oreal, farmacéuticas y otros tantos gremios diversos. Empresas de toda índole defendiendo sus intereses propios. El comité judicial publicó un PDF con los nombres de todas las empresas que apoyan SOPA. Una lista que no ha hecho más que hacer que corra la mecha de la paciencia de los usuarios de internet que están totalmente en contra de este atropello contra la libertad y en favor de una censura en internet sin precedentes.
Tanto es así que enseguida las primeras consecuencias de los apoyos no se hicieron esperar. Godaddy, uno de los registradores de dominios más importantes a nivel mundial y con más volumen de negocio se posicionó en un primero momento en favor de SOPA. Lo que pasó para que una semana después cambiaran de opinión es un boicot sin precedentes en la historia de internet. Los clientes de esta empresa decidieron migrar todos sus dominios a otras empresas. El movimiento fue bastante grande, apareciendo incluso manuales de cómo proceder a cambiar los dominios de sitio. Ha tenido tantísima repercusión que finalmente tuvieron que cambiar de opinión, aunque ya quizá demasiado tarde. La migración masiva ha podido dejar tocada la estructura de la empresa, así como su imagen.
Esto no ha hecho sino que avivar la polémica, y ha surgido un movimiento en el popular portal de notícias Reddit que ha empezado a elaborar un listado colaborativo de todas las empresas que apoyan SOPA y sus datos de contacto. La idea es que se elabore un documento tipo en el que poner de manifiesto a estas empresas que como consumidores no vamos a comprar/ver/consumir productos de una empresa que apoye esta ley.
Presente y futuro
Mientras que en nuestro país ya está aprobada la ley sinde, y se pondrá en marcha en Marzo de este año, todavía existe una esperanza de que SOPA no pueda llegar a aprobarse. El día 24 de Enero se llevará a votación y lo más probable es que se lleve a cabo la opción nuclear el día 23. Este sin duda será un día sin precedentes en la corta historia de Internet. Está claro que la SOPA no es al gusto de todos, si no de los intereses particulares de una industria que se niega a adaptarse a nuevos tiempos y nuevas formas de hacer las cosas. Y no es que sea difícil, está demostradísimo con servicios como Netflix, Spotify o Amazon y sus Kindle. Servicios que en mayor o menor medida están generando ingresos y demostrando que el modelo digital es el futuro. El consumidor ha dejado de ser un zombi y ahora busca, se asesora y decide por sí mismo.
Está claro que existe una cara oculta en todo esto, que va mucho más allá del simple hecho de proteger los derechos de autor. Esta ley proporciona vía libre a controlar nuestras comunicaciones, a controlar todo lo que hacemos sin ningún tipo de impedimento, dejándonos totalmente al amparo de supuestas comisiones y fiscales. No hay ningún tipo de protección para el ciudadano o el empresario “digital” por así decirlo. Y eso amigos míos, se llama censura. Tal como ya existe actualmente en China, Siria, Cuba y otros países.
Y yo me pregunto, ¿en todo esto los autores, los creadores no tendrían algo que decir? ¿Dónde están? No hemos visto ni un sólo artista decir una sola palabra de SOPA. De la ley sinde sí que vimos opiniones diversas en pro y en contra de esta ley, aunque muy tímidas. ¿Acaso callan por no posicionarse y perjudicar su nombre? ¿Hay algo más que se lo impide, como sus productoras, discográficas, etc.?
Está claro que no podemos permanecer impasibles frente a este atropello a la libertad, en nombre de los intereses de unos pocos. Internet debe permanecer al margen del control de ningún país. La información ha de fluir libremente. Hay muchísimas fórmulas para evitar la piratería, y si se dedicaran más esfuerzos a la innovación y a buscar nuevas maneras en vez de legislar y manipular las leyes al antojo de cada uno, saldrían ganando.  Lo que no es permisible es que se impongan leyes hechas a medida cuando los jueces no les dan la razón.
El futuro es complicado, y debemos ser conscientes y actuar en consecuencia para evitar leyes como SOPA. Y aquí en nuestro país, dar a entender que la Ley Sinde no tiene ningún sentido ni utilidad más allá de dañar el ecosistema de internet, el auténtico motor económico y de conocimiento actual.
SOPA y PIPA: Datos básicos
Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.
Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.

En un inicio, ambas propuestas brindaban dos métodos para combatir la violación de copyright en sitios web extranjeros. En un método, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos podía pedir órdenes judiciales para pedirle a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen los nombres de dominio de los sitios infractores. Por ejemplo, Comcast podría impedir que sus usuarios ingresen a thepiratebay.org, aunque la dirección de IP detrás del dominio todavía sería accesible. Esta provisión de bloqueo por ISP fue una de las mayores preocupaciones entre expertos en seguridad en Internet, y tanto SOPA como PIPA la terminaron abandonando como se tiene conocimiento.
La otra herramienta permitiría a los titulares de derechos solicitar órdenes judiciales pidiendo a los proveedores de pago, anunciantes y motores de búsqueda que dejen de hacer negocios con los sitios infractores. En otras palabras, los titulares de derechos podrían solicitar que se corte el financiamiento al sitio web infractor, y que los enlaces de búsqueda a ese sitio sean retirados. El sitio en cuestión tendría cinco días para apelar cualquier acción llevada a cabo.
Aunque las propuestas presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está “cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del Congreso estadounidense.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE SOPA Y PIPA



Los opositores a SOPA y PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable donde se infringe, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la EFF.
Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gast para las empresas que recién comienzan, agrega la EFF.
UN ESTUDIO MUESTRA UN DESCENSO DE LA 'PIRATERÍA' TRAS EL CIERRE DE MEGAUPLOAD
NOTICIA: El Departamento de Estado de EEUU, junto al FBI y otras autoridades internacionales, ha liderado una operación contra la popular página web de intercambio de archivos Megaupload, que ha sido clausurada, y contra varios de sus responsables, que han resultado detenidos y acusados en el estado de Virginia (EEUU) de conspiración para cometer un crimen y violación de la propiedad intelectual.
El fundador del sitio, Kim 'Dotcom' es el principal acusado, y se podría enfrentar a 50 años de prisión
La operación se ha dirigido contra dos compañías, Megaupload Limited y Vestor Limited, y en estos momentos las páginas webMegaupload -intercambio de archivos- y Megavideo -visualización de vídeos en Internet-, ambas propiedad de las mismas compañías, se encuentran inaccesibles, como también lo están Megapix, Megalive y Megabox.
El Departamento de Justicia acusa a siete de los responsables de estas compañías de crimen organizado y asegura que son "responsables" de "piratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual". Además, en la nota hecha pública se asegura que estas páginas han generado más de 175 millones de dólares en actividades delictivas y que han causado "más de 500 millones.
Un nuevo estudio afirma que realmente hubo un aumento en las ventas de películas de dos estudios en 12 países tras el cierre de Megaupload. Los autores destacan que se pudo constatar un aumento en dichas ventas en dichos países y proporcional al uso del controvertido sitio web, justo tras su cierre. Los datos parecen indicar que no todos los usuarios de Megaupload corrieron a otros sistemas de descarga o intercambio de archivos como el P2P: algunos prefirieron comprar. ¿Quizá por comodidad? No obstante, los autores alertan: "Los impactos a largo plazo del cierre deben ser estudiados".
En la introducción al 'paper' titulado 'Gone in 60 Seconds: The Impact of the Megaupload Shutdown on Movie Sales' (PDF en inglés) publicado por la Universidad Carnegie Mellon, los autores Brett Danaher y Michael D. Smith afirman haber encontrado "unarelación positiva y estadísticamente significativa entre la penetración de Megaupload en cada país y las variaciones en las ventas tras el cierre".
Sus conclusiones se basan en el incremento de ventas y alquiler 'online' que dos estudios cinematográficos (anónimos) experimentaron de sus productos durante 18 semanas, entre el 2 de septiembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012, es decir, cuatro meses y medio antes y cuatro meses y medio después del cierre del sitio web de Kim 'Dotcom', el 19 de enero del pasado año.
Los autores apuntan que "simplemente examinando los cambios en las ventas tras el cierre produciría una medida inexacta del efecto real del cierre", algo que la propia industria hizo justo tras el cierre del controvertido servicio.

Algo que sí pudo medirse nada más cerrar Megaupload fue un 'bache' en el tráfico de paquetes vinculado a estos sitios de descarga directa o de visionado en 'streaming', que cayó en enero de 2012 en torno a un 17% en España. No obstante, se dio un repunte del 5% en el tráfico global, principalmente, por la subida del uso de servicios P2P, como BitTorrent. El pasa año, era el 'streaming' lo que más tráfico de paquetes generaba en las redes españolas, cerca del 28% del total", frente al 25% de las descargas directas y el 23% del P2P.

lunes, 24 de agosto de 2015

INTERNET PROFUNDA O INVISIBLE




LA INTERNET PROFUNDA O INVISIBLE
Más allá de lo conocido, existe una cara de internet desconocida. Y peligrosa por las actividades que allí se permiten. Adentrándose en las profundidades de este mar de conocimientos, miles y miles de páginas web desconocidas no suelen indexarse en los principales motores de búsquedas como Google, Bing o Yahoo. Y se destapa la caja de los truenos. Deep Web -internet profunda- es la parte de internet que no forma parte del internet superficial, o mejor dicho: que es invisible para los motores de búsqueda ya que el contenido de ésta no está indexado.
Pero, ¿qué quiere decir esto del contenido «no indexado»? Se refiere a todo el contenido que es inaccesible desde los buscadores convencionales de internet por diferentes motivos, como tratarse de páginas y sitios webs protegidos con contraseña, documentos en formatos no reconocibles o contenidos que requieren interrogar a su base de datos para poder acceder a la información.
El término Deep Web puede evocar una concepción errónea de lo que realmente es, pues los automatismos de nuestro cerebro asocian profundo con ilegal. Nada más lejos de la realidad, dentro de la Deep Web se desarollan actividades ilegales, pero este sector es más conocido como el lado oscuro de internet, y para acceder a él es necesario usar un servidor intermediario (proxy).
El problema, dicen los expertos en seguridad informática, es la utilización de esta cara oculta de internet como el «santo grial» del anonimato en las comunicaciones, al resultar muy difícil el rastreo de los usuarios, un auténtico caldo de cultivo para la pornografía infantil y actividades ilegales (venta de armas y drogas) sin control de las autoridades, según advierte un informe elaborado por la firma de seguridad Trend Micro. Esta manera, ciberdelincuentes consiguen evitar el control de la información que no se quiera hacer pública; por ejemplo, es el método que usan los disidentes políticos de los regímenes represivos para comunicarse con el exterior, aunque los cuerpos de seguridad y las autoridades están al corriente de esta delicada situación, según aseguran a ABC fuentes de la Guardia Civil. 
ACTIVIDADES ILEGALES
Pero hablamos de algo que, pese a ser desconocido por gran parte de los internautas, en realidad ha existido siempre. De hecho, se calcula que acapara el 90% del contenido total de internet. Esto no quiere decir que gran tamaño esté dedicado a temas ilegales, sólo que es inaccesible para las arañas de rastreo de los buscadores. Los expertos estiman que la web superficial representa alrededor de un 10% o 15% de lo que internet es en realidad. Además, el 34% de las páginas que contienen «malware» en la web tradicional cuenta con conexiones con Deep Web.
La Deep Web se sirve de toda una serie de herramientas cuya finalidad es mantener el anonimato, siendo las más famosa de ellas The Onion Router (TOR), una plataforma creada por el Laboratorio Naval de EE.UU., que posibilita ocultar la dirección IP y otros datos relacionados con la identidad del usuario, y que funciona utilizando distintos niveles -como las capas de una cebolla- de codificación.
Otras plataformas de acceso a este mundo virtual paralelo son casi invisibles. Ciertas partes de Deep Web son, técnicamente, inaccesibles a través de los medios tradicionales, por lo que se convierte en un lugar protegido y seguro para que cibercriminales o particulares de toda índole realicen servicios ilegales. La base es la utilización de códigos de cifrado complejos que protegen al usuario del análisis de tráfico, siendo el anonimato la principal inspiración de las mismas.
Muchos usuarios advierten los expertos se aprovechan dela coyuntura informática para cometer servicios de blanqueo de dinero como Bitcoin, compra-venta de contraseñas, venta de pasaportes ilegales, filtraciones del gobierno o servicios de asesinos a sueldo, un pequeño universo casi sin explorar y que supone encontrarse en la ley de la selva, sin más reglas que la de uno mismo.
Los expertos ofrecen una serie de datos que levanta las sospechas acerca del impacto de las actividades ilegales en este tipo de páginas web. Se cree que el 32% de los bienes que se comercializan en gran parte de las tiendas está relacionado con cannabis y venta de drogas. Hay incluso oportunidades para infringir las leyes. Por 5.900 dólares se puede obtener la ciudadanía estadounidense en un lugar de Deep Web especializado en proporcionar pasaportes. Y hay más; por solo 100 dólares se pueden comprar cuentas robadas de plataformas como eBay o PayPal. Más peligroso resultan algunos anuncios, como uno en el que se pide 180.000 dólares por cometer un asesinato.
CRECE EL ANONIMATO
Surge otro problema, el tamaño. Deep Web está en constante crecimiento. Desde Trend Micro apuntan que es «increíblemente difícil» ofrecer una lectura sobre el volumen de los sitios en un momento dado, aunque estiman que el contenido actual ronda las 576.000 páginas web.
Lista de los productos más vendidos en el mercado negro de la «darknet»
Aunque el uso que se hace de la Deep Web no es exclusivamente ilegal, sí que tiene un gran presencia en ella. David Sancho, investigador de amenazas de Trend Micro, señala al diario ABC que Deep Web es incontrolable. «Una vez que se efectúa la conexión no es posible que ningún observador sea capaz de interceptarla ni espiarla. Esto la convierte en un entorno ideal para realizar actividades criminales, así como para disidentes evitando ser controlados por gobiernos hostiles», lamenta.
Esta editorial fue realizada con fines de orientación e información educativa; Por lo tanto usted será el único responsable si usa este contenido con fines ilícitos vulnerando las leyes internacionales de información clasificada aún vigentes.
¿Sabías que?
Por cada millón de páginas que puedas ver o visitar hay otras 550 millones ocultas?
Para entender esto veremos en forma muy simple las distintas clases de Internet.
Internet global: Es la que usas tú desde tu PC se caracteriza por brindarte información libre y gratuita y para esto utilizas los navegadores más populares.
Todos los motores de búsqueda como el que tienes en tu PC funcionan de la misma manera:
1.    Un spider de búsqueda
2.    Un programa de indización
3.    Una base de datos
4.    Un interfaz
Internet invisible: Es la información que aun estando en Internet únicamente llegas a través de páginas generadas dinámicamente luego de realizar una consulta en una base de datos.
Esta condición las hace inaccesibles a los procesos habituales de recuperación de la información que realizan buscadores, directorios y agentes de búsqueda.
Aun así podemos llegar a ellas mediante nuestras habituales herramientas de navegación.
La única condición es saber exactamente la dirección de acceso llámese: (URL o FTP)
Luego podemos afirmar que Internet invisible es la Internet real.
Internet oscuro: Se define como los servidores o sitios que son totalmente inaccesibles desde nuestro ordenador.
La causa principal de esta forma se debe a zonas restringidas con fines de seguridad nacional y militar. No olvidemos que en sus comienzos la Internet que tú conoces fue un invento militar.
También mencionamos otros motivos como la configuración incorrecta de routers, servicios de cortafuegos e involucra a muchos servidores inactivos y porque no mencionar a ciertos servidores que se utilizan ilegalmente.
Por qué tu buscador no encuentran la información de la llamada Internet oscura?
Es muy simple cualquier página que no esté conectada con sus respectivos enlaces del spider (si no sabes el significado de spider lo buscas en google) de esta forma permanecerá invisible, por lo tanto no puede formar parte de la Web que tú ves a diario.
Y que tan grande esa la Internet oculta?