martes, 8 de septiembre de 2015

DELITOS INFORMÁTICOS

PRÁCTICA CALIFICADA:
IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
INFORMÁTICOS EN EL PERÚ

1.    Realizar un análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias), y la legislación comparada:

La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.
La nueva ley de delitos informáticos promulgada en nuestro país ha causado diversas reacciones como por ejemplo el informe de la libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito.
También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
Asimismo, detalla que, por ejemplo, el artículo 3, mencionado también por Iriarte, no da más detalles sobre la aplicación y pone su interpretación “en manos de cualquiera y poniendo en riesgo la libertad de expresión”.
Habiendo hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado se encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en la constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos también es un poco perjudicial en algunos casos.
Acuerdo previo. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.
Sin embargo, esta situación es difícil debido a la falta de difusión y al complicado camino que ha seguido la Ley hasta su publicación.
LEGISLACIÓN COMPARADA:
En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. A continuación se mencionan algunos aspectos relacionados con la ley en algunos países, así como con los delitos informáticos que persigue:
EN LOS ESTADOS UNIDOS:
Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus, un gusano, un caballo de Troya y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.
Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos, la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o red informática.
En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país establecen el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar validez a documentos informáticos entre empresas  y entre empresas y consumidores.
EN ESPAÑA:
En el Nuevo Código Penal de España, se establece que al que causare daños en propiedad ajena, se le aplicará pena de prisión o multa. En lo referente a:
La realización por cualquier medio de destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro daño en los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
El nuevo Código Penal de España sanciona en forma detallada esta categoría delictual, aplicando pena de prisión y multa.
En materia de estafas electrónicas, el nuevo Código Penal de España, solo tipifica las estafas con ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.
EN CHILE:
Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra delitos informáticos, la cual entró en vigencia el 7 de junio de 1993. Esta ley se refiere a los siguientes delitos:
La destrucción o inutilización de los de los datos contenidos dentro de una computadora es castigada con penas de prisión. Asimismo, dentro de esas consideraciones se encuentran los virus.
Conducta maliciosa tendiente a la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información o de sus partes componentes o que dicha conducta impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.
Conducta maliciosa que altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información.

Reflexionar sobre los pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica para derechos fundamentales.(Grooming, etc.):

PRO
CONTRA
La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.
Para la protección  de:
SISTEMAS QUE UTILIZAN TICs Integridad/Operatividad
Confiabilidad de la información
OPERACIONES EN LÍNEA
Oportunidad y seguridad en los requerimientos y su respuesta.
Confiabilidad de las procuras
MENSAJES DE DATOS
Contenido y firma veraces
Oportunidad
Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena sube hasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.
Modifica el Código Penal con la finalidad de modernizar la legislación penal en el marco de la lucha eficaz contra la cibercriminalidad.
Castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión.
La  Ley de Delitos podría ser declarada inconstitucional porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas personas.
Afectan los derechos de muchos porque sus ambigüedades son lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no.
Una de las imprecisiones más por ejemplo “alterar un dato informático”. Dentro de ella también podría incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una intención ilícita.
Cuestionamiento a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, al debido proceso, a la libertad de empresa, a la presunción de inocencia, dependiendo del ángulo del que se coloque.
Se regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.
La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática.


TELETRABAJO

ANÁLISIS DEL TELETRABAJO
SUMARIO. 1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿ Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales? 2.¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?  3. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
INTRODUCCION
Desde hace varios años, los expertos afirman que estamos entrando en un período de cambios profundos, englobados en la denominada "Revolución de la información", "Revolución Digital" o más genéricamente "Sociedad de la Información" y que ésta va a modificar las formas actuales de organización del trabajo al igual que la Revolución Industrial lo hizo en los siglos XVIII y XIX. No solamente va a cambiar la forma en que vamos a realizar el trabajo, sino igualmente cuál va a ser ese trabajo y dónde vamos a hacerlo. De hecho, todo hace pensar que la "Sociedad de la Información" va a invertir las tendencias de la Revolución Industrial en lo que se refiere a la localización del trabajo.
Hasta el comienzo de la Revolución Industrial, la mayoría de la población vivía y desarrollaba su actividad en áreas rurales. Los cambios en la organización del trabajo derivados del desarrollo fabril supusieron la migración del campo a la ciudad para vivir cerca del nuevo lugar de trabajo. Pero en la "Sociedad de la Información", la mayoría de las tareas no estarán relacionadas con objetos físicos sino con el procesamiento de información, lo que supone que los trabajadores no estarán obligados a desplazarse a la fábrica o a la empresa para desempeñar su actividad profesional. Esto será posible gracias a las modernas redes de telecomunicación que permitirán transmitir esa información al lugar donde el trabajador quiera realizar su actividad profesional.
En el presente trabajo se analizan la definición, las características, y las ventajas e inconvenientes de esta nueva forma de trabajar, denominada teletrabajo. Se estudian aspectos importantes del mismo, tanto desde el punto de vista del trabajador como del empresario; posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales; aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo; el impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036).

CONCEPTO DE TELETRABAJO
Es el sistema que permite realizar el trabajo desde fuera del centro laboral pero conectado a este mediante un medio tecnológico informático.  La OIT lo define como: “la forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación”.
También se puede considerar como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajo en la empresa.
El teletrabajo  es la utilización de comunicaciones móviles y de tecnologías de la información, como parte integral del trabajo de profesionales o técnicos en general. Además conlleva flexibilidad en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo como con las horas laborales.
CONCEPTO DE TRABAJO A DOMICILIO
Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
El trabajo a domicilio se da la relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el producto de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.
¿ADEMÁS, EN ESTE PUNTO, RESPONDA SU POSICIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES?
En beneficio de la seguridad o la protección del trabajador, el ordenamiento jurídico debería considerar el debilitamiento (pero no la desaparición total) de la subordinación, las características del teletrabajo subordinado (la integración del teletrabajador con la organización y dirección de la empresa y el grado o la intensidad de la iniciativa personal del teletrabajador para el desempeño de sus tareas), los muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo subordinado
 (la inserción del trabajador en una organización preexistente, la planificación por el empleador del resultado productivo del trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el derecho a la privacidad del trabajador, las condiciones de trabajo, los beneficios sociales y la seguridad social.
Debe existir tres elementos esenciales para qué sea considerado un trabajador o no y se les pague los beneficios sociales.
A. Existencia una relación personal y directa: En este elemento se analiza si usted prestó personalmente los servicios a su supuesto empleador. Si por ejemplo presta servicios ayudado por terceros que a su vez usted ha contratado no se cumpliría la existencia de esta relación personal y directa. Usted debe de prestar en forma directa el trabajo.
B. Subordinación: Usted debe tener un jefe que le imparta órdenes, que supervise su trabajo, que le diga cómo hacer su trabajo. Acá elementos como la existencia de un horario de entrada y salida o un memorándum de atención son muchas veces determinantes.
C. Pago de una remuneración: Es decir no debe de trabajar gratis y los pagos deben ser periódicos ya sea semanal, quincenal o mensual. Si trabaja gratis evidentemente no será un trabajador.
¿QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO?
El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar que no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha surgido con la aparición de la Informática, los avances de la ciencia. Esta forma de trabajar permite laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y que para su realización requiere la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tanto en el sector público como privado.
Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Respecto a lo enunciado podemos decir que el teletrabajo es una forma flexible  de organización del trabajo, que va a referir en el desenvolvimiento de una persona en la empresa durante una parte importante de su horario laboral, no estando presente físicamente, sino que más bien virtualmente mediante las TICs. Cabe resaltar que esta forma de trabajar es similar a los contratos individuales de trabajo ya que pueden ser a tiempo parciales o completos.
La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores.
Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad.
Entrando más a fondo en Norteamerica el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.
EL IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ (LEY 30036), TANTO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA PERO CON MAYOR ENFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento. En el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo podía sustentar la citada variación sobre la base de“razones de organización del trabajo”, sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron dicho supuesto, siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador presente“razones debidamente sustentadas” de cualquier naturaleza –y no sólo organizacionales-.
En cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial. Ahora bien, la Ley no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro de labores. La Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador puede presentar para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
Cabe indicar que, de acuerdo al Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el teletrabajo podía iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. Así, se señalaba que, en caso que el trabajador propusiera prestar sus servicios de manera no presencial, el empleador podía negarse a dicha solicitud fundamentando su decisión en motivos organizacionales, económicos, técnicos o en las limitaciones o deficiencias del desempeño del trabajador. La Ley N° 30036 ha suprimido esta referencia expresa a la posibilidad de iniciativa del trabajador.
De otro lado, la Ley establece expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo deberá formalizarse por escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades de contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad).
En cuanto a la provisión de condiciones de trabajo, la Ley contempla los siguientes supuestos:
a.    Que los equipos de trabajo sean proporcionados por el empleador. En este caso, el teletrabajador será responsable de su correcto uso y mantenimiento, evitando que los mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
b.    Que el teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este escenario, el empleador deberá compensar al teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra, incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realizara sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador deberá asumir los gastos los gastos que ello demande. El Reglamento establecerá la forma cómo se efectuará la compensación de condiciones de trabajo.
Finalmente, la Ley indica que en el plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros. Asimismo, se establece que la norma merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario en el mismo plazo.