miércoles, 3 de junio de 2015

MÁS INFORMACIÓN MENOS CONOCIMIENTO

MÁS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO

   ¿Se produce una afectación de la atención del lector por el abuso de la realidad virtual?
Definitivamente se produce una afectación pero la encrucijada es saber si es positiva o negativamente, la imparable robotización humana por Internet cambiará la vida cultural y hasta cómo opera nuestro cerebro. Cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos nosotros. Ya que la mayoría de las personas especialmente los jóvenes solo usan ya sea la computadora o la laptop, Smartphone u IPhone para usar las redes sociales o buscar información, si bien es cierto que la extraordinaria aportación que servicios como el de Google, Twitter, Facebook o Skype prestan a la información y a la comunicación, el tiempo que ahorran, la facilidad con que una inmensa cantidad de seres humanos pueden compartir experiencias, los beneficios que todo esto acarrea a las empresas, a la investigación científica y al desarrollo económico de las naciones.
Lo lamentable es que gran cantidad de las personas pierde las ganas de seguir leyendo e enriquecerse con los libros capaz porque ahora piensan que es totalmente anticuado o atrasado ya que en la mayoría de los casos en Internet se encuentra la gran mayoría de información, por no decir toda la información, además que se está perdiendo el hábito de la lectura de la gran cantidad de jóvenes pierden las ganas de seguir leyendo y se agranda las ganas de chatear en el whatapps o el Facebook.


  ¿De ser positiva su respuesta, según el autor, cómo se produce?
La afectación por el abuso de la realidad virtual se produce a inicios de la revolución de la información además, está lejos de haber concluido. Por el contrario, en este dominio cada día surgen nuevas posibilidades, logros, y lo imposible retrocede velozmente. La tecnología avanza a pasos agigantados pero lo cierto es que la raza humana en su manera de hacer las cosas no, la realidad es que la mayoría de las personas utiliza el internet como una herramienta para facilitarles la vida realizando sus trabajos mas rápido sin poder ni siquiera entenderlo o emplear su agudo sentido de la mente y su cerebro para elaborar sus propias ideas, en otras palabras cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos.
Yo carezco de los conocimientos neurológicos y de informática para juzgar hasta qué punto son confiables las pruebas y experimentos científicos que describe en su libro. Pero éste me da la impresión de ser riguroso y sensato, un llamado de atención que para qué engañarnos no será escuchado, la robotización de una humanidad organizada en función de la "inteligencia artificial" es imparable. Y lo que menciono no es que la tecnología y avances científicos sea un obstáculo a sido y sigue siendo trascendental pero la forma como cada individuo la emplee es otra muy diferente asi que debe hacerce de una forma conciente.



lunes, 1 de junio de 2015

INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO



INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO


1.      SEGÚN RIOS, QUÉ ES COMUNICACIÓN Y CUÁL ES SU TRASCENDENCIA?
La comunicación, por ser un proceso social fundamental, se ha convertido en una de las más importantes encrucijadas en el estudio de la conducta humana.
Debe considerarse, primeramente, que la comunicación es un concepto, entendiendo este como un término que describe fenómenos con características y significados comunes: “un concepto es, pues un símbolo de los objetos o fenómenos que estudiamos en un término que se refiere a elementos o cualidades comunes”.
La palabra comunicación tiene entonces su trascendencia porque mediante la comunicación se exterioriza el pensamiento del hombre dentro de la esfera personal, mediante un proceso de trasmisión, a través de un canal a otra persona a fin de ejercer en esta última cierta interacción o producir en el algún estimulo.
2.      ¿CUÁLES SON LAS TRES FUNCIONES PRINCIPALES DEL LENGUAJE?
Las tres principales funciones del lenguaje son:
a)      Ser el vehículo primario para la comunicación;
b)     Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura.
c)      Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales.
3.      ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA DIVIDE MORRIS?
La semiótica según Morris es “los mensajes están compuestos de signos y la ciencia que se encarga de estudio de los signos es la semiótica.
Morris divide la semiótica en tres áreas:
a)      La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos.
b)     La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre sí.
c)      La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes.

4.      ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO?
La relación radica por el desproporcionado crecimiento informático y por el descubrimiento de la eficacia del manejo y utilización de estas herramientas, muchas relaciones públicas o privadas se enfocan en la aplicación informática jurídica o bien, en la conexión de la informática.
Las transformaciones y los avances técnicos que en este terreno se producen tienen que determinar un inevitable influjo en el cambio jurídico y en los sistemas y métodos tradicionales en al enseñan aza del derecho, pues tanto este como la profesión jurídica no pueden ignorar un fenómeno de este tipo, tan impresionante y penetrante en sus numerosas facetas.
5.      ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
El derecho a la información ha sido analizada en cuanto a su naturaleza jurídica por varios autores, ante eso, simplemente nos resta considerar que estamos en presencia de un derecho social e individual, por medio del cual se garantiza que el gobernado esté debidamente enterado de los diversos proceso o factores de diversa índole social, político, o económico que se realicen en la sociedad y que afecten o no a la misma.
6.      ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL?
De esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.
Según Chouraqui, “la elección de la documentación jurídica, como primer dominio de la información jurídica, se comprende fácilmente por la conjugación de numerosas razones en la cuales las dos principales aparentan ser las siguiente: por una parte, esta aplicación puede fundamentarse técnicamente sobre trabajos muy próximos de avances de informática documentan en general; y por otra, sobre todo los problemas presentados por la documentación jurídica, que son más aparentes si no más agudos.
Para el desarrollo de la informática jurídica documental consideramos tres aspectos de gran importancia:
a)      La aplicación técnico- jurídico se ajusta a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el tratamiento y recuperación de la información. Para este caso, retomamos la explicación de los sistemas más comúnmente adoptada para el análisis de la información jurídica.
Ø  Indexación, que consiste en la elaboración de una lista rígida de descriptores a través de la calificación de la información contenida en documentos fuentes.
Ø  Full- text o texto completo, el cual consiste en el almacenamiento del texto integral en la maquina computadora con el fin de recupera la información contenida en por cualquiera de la materias a que haga referencia.
Ø  El Abstract, que es el documento cuya información, obtenida de un documento- fuente, es organizada en forma lógica a través del empleo de restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación.
b)     La información de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivados mensualmente o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales, como por ejemplo el sistema UNAM-JURE.
c)      La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.
7.      SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN? DE UN EJEMPLO PRÁCTICO
La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente manera:
a)      Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados.  Se trata de facilitar a los diferentes usurarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registro civiles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la facilidad de elaboración de estadísticas.
b)     Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado (bufetes, notarias, etcétera) en los que va a permitir que la maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera (hablamos aquí de “machotes” automatizados).
c)      Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos.


8.      ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL?
A barca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la maquina resuelve por si misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica. Se subdivide en:
a)      Sistemas expertos legales
b)     Sistemas se enseñanza del derecho asistidos por computadora.
9.      ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y CUÁL ES SU RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente y así sucesivamente (se dice, por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuales serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema).
Su relación con la información jurídica radica en la aplicación a la enseñanza del derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con la materias de pedagogía del derecho, psicología, educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar analizar y estructurar la información jurídica y, por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el sistema.
10.  ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS APLICADA AL DERECHO?
La idea del sistema implica el hecho de ordenación y estructuración. Aunque autores conciben la estructura como la anteposición del propio sistema, al respecto se ha respecto se ha determinado que una estructura es un conjunto de elementos entre los cuales existen relaciones tales que todo cambio de un elemento o de una relación entraña una modificación de los otros elementos o relaciones pueden existir relaciones entre elementos, al mismo tiempo que ordenación relativamente estable de las partes de un todo.
Podemos entender como sistema el complejo formado por diversos elementos que mantienen entre ellos relaciones de diversos elementos que mantienen entre ellos relaciones de diversos elementos que mantienen entre ellos relaciones diversas índoles en aras a la conservación de todo sistemático. Se da entonces, una aglutinación de diferenciaciones cuya misión es ir evolucionando haya el logro de las organizaciones sistemáticas más perfectas, lo que quiere decir que todo sistema, por ser evolución organizada, posee una orientación teleológica (unos objetivos que complementan) así como una conducta regularizada para tal bien; en esencia, es una unidad dinámica de acción.
11.  ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA? 
Es una disciplina que tiene como propósito  o razón la posibilidad de la sustitución del juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia y para ello que mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades. Por otra parte la JURIMETRIA podrá sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple silogismo es perfecto y juicio lógico no perfecto.
 
12.  ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTROL ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA?
Porque por un lado, las maquinas destinadas a reproducir funciones humanas tendrían que ser máquinas de retroacción; por un lado , el mismo sistema nervioso se presenta como un sistema de retroacción. Con ello no solo se innovaba la neurofisiología, sino que se establecía una estrena unión entre un cierto tipo de máquina y las funciones nerviosas del hombre. El problema de la comunicación y el control es único tanto para maquinas como  en el ser vivo. Nace así el estudio paralelo de las máquinas y el hombre, aquí por hombre se entiende exclusivamente el hombre fisiológico, es decir, el hombre compuesto de estructuras físicas análogas a los de los animales.
Con base en lo anterior, con el auge matemático- estadístico de la cibernética empieza a dilucidar una serie de disciplinas: teoría de los sistemas, teoría de la comunicación, teoría de la información, entre otras; así por ejemplo se llegó a determinar que la cibernética es la ciencia del control de la comunicación con especial referencia a los sistemas adaptable o auto controlados.