lunes, 31 de agosto de 2015

FISCALIDAD EN INTERNET

FISCALIDAD EN INTERNET

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES GESTIONABLE? III. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN? IV. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO? V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

       I.            INTRODUCCIÓN
El empleo de las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones internacionales , viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.
Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio electrónico.
El comercio electrónico, en los momentos actuales, de expansión y constante evolución, desde un punto de vista tributario, empieza a generar los primeros problemas, pero las soluciones normativas a los mismos aún se encuentran, en general, en una fase inicial de aplicación.
Como cualquier otra norma jurídica, la que instituye el tributo presenta una estructura basada en un presupuesto de hecho al que asocia unos efectos o consecuencias de carácter jurídico, que en este caso se resumen en la sujeción al tributo. Dicho presupuesto ha recibido tradicionalmente en el Derecho español la denominación de hecho imponible, por lo que es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo. Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
El hecho imponible debe concebirse como presupuesto jurídico de la sujeción al tributo, exigencia jurídica global de que el conjunto de prestaciones que lo integran sólo está justificado si tiene lugar la realización del hecho imponible, con independencia de que éste las genere directamente o deriven de él de forma mediata. Por ello el hecho imponible sigue siendo el que configura cada tributo y permite distinguir uno de otro, erigiéndose en presupuesto legitimador del tributo y de las prestaciones que lo integran.

    II.            ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES GESTIONABLE?
BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento de Industria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los servidores de la red.
Pero, no resuelven los problemas y crean otros relacionados con la gestión y recaudación del tributo. Además, el tributo es injusto ya que gravaría todo tipo de operaciones no solo las de naturaleza comercial, no tiene en cuenta el valor de las transacciones sino las unidades binarias del impulso informático y solo operarían cuando intervinieran PCs. El “bit tax” no sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio.

 III.            ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?
La ley tributaria internacional es definida como las reglas legales que demarcan la jurisdicción de cada país y que confinan el límite de aplicación de la ley tributaria sustantiva y que limita el poder impositivo del Estado. Las transformaciones tecnológicas inciden directamente en el ámbito del derecho tributario internacional pero más aún en la localización particular del hecho, donde los tradicionales conceptos de residencia y fuente son de difícil aplicación y determinación. La actual globalización mundial está afectando directamente el desplazamiento de capitales a nivel global, los cuales a través del uso de la tecnología pueden ser desplazados en cuestión de minutos de un continente a otro utilizando las diversas herramientas que la tecnología  entrega a las instituciones financieras y a particulares.
Para poder definir un marco tributario para el cibercomercio, es fundamental proyectar las legislaciones y las operaciones tributarias que se ven involucradas en ella. Esto nos obliga a determinar si las legislaciones de cada país se encuentran acordes a la nueva realidad que está viviendo el mundo, solo basta recordar que el comercio electrónico genera en el mundo varios miles de millones de dólares, por tal motivo es fundamental determinar si la normativa tributaria referente a los impuestos directos o indirectos se encuentran acorde a los nuevos requerimientos que presenta el comercio electrónico, o se hace necesario readecuar estas normas para cubrir las necesidades que se originan producto del desarrollo del cibercomercio.

  IV.            ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO?
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título de nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.

     V.            CONCLUSIONES
PRIMERA: De la realización de operaciones de comercio electrónico no se derivan nuevos problemas de carácter tributario sustantivo. Las dificultades derivadas de la difusión del comercio electrónico son, esencialmente, de delimitación de las distintas soberanías tributarias estatales que presentan conexión con una determinada operación y de control de las transacciones realizadas, sobre todo, cuando tales transacciones revisten carácter internacional. Las propuestas realizadas hasta el momento favorables al establecimiento de un régimen específico de tributación del comercio electrónico deben ser descartadas, debiendo apoyarse toda propuesta que se intente realizar en el respeto de los principios clásicos de la fiscalidad internacional.
SEGUNDA: Las situaciones de evasión fiscal generadas como consecuencia de la opacidad inherente al comercio electrónico pueden ser atajadas, al menos parcialmente, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de carácter formal, la adaptación de las ya existentes al contexto electrónico, la cooperación e intercambio de información entre Estados y la adopción de nuevos mecanismos técnicos de control. Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales.
TERCERA: Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. El impulso de los medios electrónicos permite igualmente el uso de medios de pago a cuenta que permiten una recaudación más fácil y organizada.


  VI.            BIBLIOGRAFÍA    
  • HTTPS://WWW.EXABYTEINFORMATICA.COM/UOC/ADMINISTRACO_I_DIRECCIO_DEMPRESES/FISCALIDAD_EN_INTERNET/FISCALIDAD_EN_INTERNET_(INTRO).PDF
  • FISCALIDAD DE LOS NEGOCIOS A TRAVES DE INTERNET
  • HTTP://WWW.IEF.ES/DOCUMENTOS/RECURSOS/PUBLICACIONES/DOCUMENTOS_TRABAJO/2013_01.PDF
  • HTTP://WWW.IEF.ES/DOCUMENTOS/RECURSOS/PUBLICACIONES/DOCUMENTOS_TRABAJO/2001_06.PDF
  • HTTP://WWW.BUSCALEGIS.UFSC.BR/REVISTAS/FILES/ANEXOS/4125-4119-1-PB.PDF


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